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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : As? puedes librarte de ir a la mesa electoral


Reem
04-28-2023, 06:30 PM
Desde que se alcanza la mayor?a de edad y hasta que se cumplen 70 a?os, siempre que se sepa leer y escribir, nadie se libra de la posibilidad de ser elegido para formar parte de una mesa electoral, porque sus presidentes y vocales para prevenir cualquier tipo de fraude se escogen por sorteo universal, que est? previsto que se celebre entre 25 y 29 d?as después de convocadas las elecciones. Pero es posible que lo puedas evitar si cumples alguno de los motivos, tanto personales, como familiares y profesionales, tasados expresamente por la legislaci?n electoral para ello.

La ley org?nica de régimen electoral general (LOREG), que es la que se aplica en las elecciones, establece que la "causa justificada y documentada" que a los elegidos "les impida la aceptaci?n del cargo" debe alegarse en un plazo de siete d?as desde que se recibe la notificaci?n "ante la Junta Electoral de zona". Lo que esta decida no puede ser recurrido, lo que ha hecho imprescindible detallar el listado de impedimentos o excusas que se pueden presentar como alegaciones para no formar parte de una mesa, aunque algunos de ellos deban ser examinados de forma individualizada para determinar si sirve o no para quedar exento.

Causas relativas a la situaci?n personal que solo necesitan ser acreditadas:

La ley declara exentos de formar parte de una mesa a los mayores de 70 a?os, pero deja abierta la puerta a que los que ya tengan 65 lo soliciten. También es motivo tener declarada una discapacidad o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, as? como estar de baja laboral. Las embarazadas de m?s de seis meses o de descanso maternal con independencia de que se cobre o no de la Seguridad Social. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiqui?tricos, o haber formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones en los ?ltimos 10 a?os y que haya personas suficientes para ser sustituido por otras también incluidas en la misma lista electoral, con lo que se evita que se alegue en poblaciones con muy pocos habitantes o envejecidas, donde siempre son los mismos quienes ocupan la mesa. El ?ltimo motivo es ser v?ctima de un delito por el que se haya dictado una resoluci?n judicial que implique una pena o medida cautelar de prohibici?n de aproximarse a alguien censado en el mismo colegio electoral.

Causas personales, cuyas circunstancias hay que valorar en cada caso:

Se evaluar? la lesi?n, dolencia o enfermedad f?sica o ps?quica que impida ejercer las funciones que implican estar en una mesa electoral o que lo conviertan en particularmente dif?cil o penoso hacerlo. Ser pensionista por incapacidad permanente total para una determinada profesi?n o estar en situaci?n de riesgo durante el embarazo. Si se tiene prevista alguna intervenci?n quir?rgica o prueba cl?nica relevante el d?a de la votaci?n, en los inmediatamente anteriores o al siguiente, que sean inaplazables por motivos de salud o de organizaci?n de los servicios sanitarios. Si eres monja de clausura o equivalente y ello resulta incompatible con estar en una mesa e incluso si cambias la residencia habitual a otra comunidad aut?noma y puedes acreditar que eso te impide desplazarte y formar parte de la mesa.

Causas relativas a responsabilidades familiares que se justifican por s? solas:

Las causas previstas en la ley son el per?odo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses (lo que debe acreditarse con el libro de familia o certificaci?n del encargado del Registro Civil), as? como el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho a?os o de personas con discapacidad o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s? mismo.

Causas familiares que se deben valorar caso por caso:

La concurrencia el d?a de la elecci?n de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que ello provoque perjuicios econ?micos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con él un parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad. La otra raz?n es ser madre o padre de menores de 14 a?os, cuando se acredite que ni el otro progenitor ni ninguna otra persona, como un hermano mayor, puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral.

Causas profesionales que permiten eludir la mesa electoral:

Quienes durante el d?a de la votaci?n presten servicios en las juntas electorales, los juzgados y las administraciones p?blicas y que precisamente tengan encomendadas funciones electorales podr?n presentar alegaciones para evitar formar parte de una mesa si as? lo acreditan sus superiores. En la misma situaci?n est?n quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad, como médicos, sanitarios, miembros de protecci?n civil o bomberos, y no puedan ser sustituidos por compa?eros. También se incluye a los directores de medios de comunicaci?n de informaci?n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. La norma también prevé que queden exentos los profesionales que deban participar en acontecimientos p?blicos el d?a de la votaci?n, que estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral, cuando no puedan ser sustituidos y cuya ausencia obligar?a a suspender el evento y ello provocar?a perjuicios econ?micos relevantes.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/puedes-librarte-mesa-electoral-86640524)