Reem
01-17-2023, 05:08 PM
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sanci?n por falta muy grave a un Polic?a Nacional en Andaluc?a por tener como segunda actividad la de actor pornogr?ficoy perjudicar con ello la imagen de la instituci?n policial. As? consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del agente contra el acuerdo de la Direcci?n General de la Polic?a, de 24 de noviembre de 2020, condenando en costas al actor hasta un m?ximo de 500 euros.
David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornogr?fico sin haber solicitado previamente la compatibilidad. En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abri? en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al p?blico y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconoc?a si ésta cobraba por el acceso al contenido.
El polic?a apuntaba que no cobraba y que nunca trabaj? como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen ni identific?ndose como Polic?a Nacional ni usando su nombre personal".
Reconocido por sus compa?eros
Frente a ello, los magistrados del TSJM exponen que el actor inclu?a su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permiti? que fuera reconocido por sus compa?eros o por el p?blico en general. Se?alan que prueba de ello es el propio expediente sancionador, que "no se habr?a incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Direcci?n General de la Polic?a la actividad desarrollada como actor de cine porno".
La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.
Por tanto, concluye que queda justificada la intenci?n del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornogr?fico, una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesi?n de derechos de imagen que se refiere a una ?nica grabaci?n o actuaci?n".
Insiste en que la sanci?n se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el car?cter remunerado de la actividad sino también por "menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la instituci?n oficial".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/justicia-sanciona-policia-nacional-ejercer-81307904)
David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornogr?fico sin haber solicitado previamente la compatibilidad. En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abri? en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al p?blico y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconoc?a si ésta cobraba por el acceso al contenido.
El polic?a apuntaba que no cobraba y que nunca trabaj? como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen ni identific?ndose como Polic?a Nacional ni usando su nombre personal".
Reconocido por sus compa?eros
Frente a ello, los magistrados del TSJM exponen que el actor inclu?a su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permiti? que fuera reconocido por sus compa?eros o por el p?blico en general. Se?alan que prueba de ello es el propio expediente sancionador, que "no se habr?a incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Direcci?n General de la Polic?a la actividad desarrollada como actor de cine porno".
La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.
Por tanto, concluye que queda justificada la intenci?n del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornogr?fico, una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesi?n de derechos de imagen que se refiere a una ?nica grabaci?n o actuaci?n".
Insiste en que la sanci?n se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el car?cter remunerado de la actividad sino también por "menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la instituci?n oficial".
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